ART. 409 C.P.
“Art. 409
C.P.: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o
bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna
persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación
de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del
agente.
Si del hecho
resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de
una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el
artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.”
En dicho artículo se me da una serie de supuestos de la
culpa, que son:
1.- Imprudencia: Se trata de no saber determinar lo bueno de lo malo. No
saber medir el resultado con la intención.
La prudencia es
el arte de distinguir lo bueno de lo malo, y de allí se dice que: “eres esclavo
de lo que dices y amo de lo que callas”.
2.- Impericia: Es propio de quien conozca un arte, es decir, es el
conocimiento en el arte. Se presume que la persona tiene un conocimiento
calificado y no hace uso de él.
3.- Negligencia: Es lo contrario de diligente, es decir, sabiendo lo que
debe hacer, no lo hace oportunamente. Es dejar de hacer lo que se debía hacer.
4.-
Inobservancia: Aquí tienen que haber
reglas preestablecidas para que haya inobservancia. Es dejar de observar lo que
era obligatorio.
Culpa consciente:
Es tener conciencia.
Culpa no consciente:
Es no tener conciencia.
Culpa previsible:
Es ser previsible.
Culpa no previsible:
Es no ser previsible.
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