ART. 412 C.P.
La inducción y ayuda al suicidio lo tenemos contemplado en
el artículo 412 CP que reza de la
siguiente manera:
“El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide
o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con
presidio de siete a diez años.”
Primero que nada es importante decir que en Venezuela el
suicidio no es ni podrá ser un tipo penal.
La responsabilidad
penal en Venezuela es individual,
personalizada e intransferible, y sobre la persona que resulte culpable. Dicha
responsabilidad deriva de un procedimiento donde se aplica el debido proceso,
sino el procedimiento es nulo. En consecuencia, analizando la responsabilidad
penal, el suicidio no puede ser un delito.
En el 412 se
analizan 2 supuestos: que tienen carácter de punibles la inducción y ayuda al
suicidio, es decir, me refieren al modo
de actuación cada una de las circunstancias diferentes.
- Inducción: Es motivar, llevar a la persona que no había pensado eso
para que se suicide. En pocas palabras, hacer nacer la idea criminal en la persona
para que se suicide.
- Ayuda: Aquí la persona ya había decidido suicidarse y solamente se
le va ayudar para que lo haga.
Nota: Normalmente los suicidios se dan por problemas económicos y
problemas personales.
Nota: El suicidio es de las más fáciles pruebas, ya que
generalmente la persona que lo va hacer deja una carta despidiéndose y
justificando su actuación.
Nota: Si la persona no muere no hay responsabilidad penal para
ninguno porque no se materializó el suicidio.
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