30 de marzo de 2016

30-03-2016 Penal (89)

INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO
ART. 412 C.P.

La inducción y ayuda al suicidio lo tenemos contemplado en el artículo 412 CP que reza de la siguiente manera:

El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.

Primero que nada es importante decir que en Venezuela el suicidio no es ni podrá ser un tipo penal.

La responsabilidad penal en Venezuela es individual, personalizada e intransferible, y sobre la persona que resulte culpable. Dicha responsabilidad deriva de un procedimiento donde se aplica el debido proceso, sino el procedimiento es nulo. En consecuencia, analizando la responsabilidad penal, el suicidio no puede ser un delito.

En el 412 se analizan 2 supuestos: que tienen carácter de punibles la inducción y ayuda al suicidio, es decir, me refieren al modo de actuación cada una de las circunstancias diferentes.

- Inducción: Es motivar, llevar a la persona que no había pensado eso para que se suicide. En pocas palabras, hacer nacer la idea criminal en la persona para que se suicide.

- Ayuda: Aquí la persona ya había decidido suicidarse y solamente se le va ayudar para que lo haga.

Nota: Normalmente los suicidios se dan por problemas económicos y problemas personales.

Nota: El suicidio es de las más fáciles pruebas, ya que generalmente la persona que lo va hacer deja una carta despidiéndose y justificando su actuación.

Nota: Si la persona no muere no hay responsabilidad penal para ninguno porque no se materializó el suicidio.

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