30 de marzo de 2016

30-03-2016 Penal (85)

c) Concausales supervinientes ó sobrevenidas: Se dan después de la acción. Se clasifican en:

c. 1 Por responsabilidad de la víctima: Dicha responsabilidad se da en el caso de que por ejemplo, a una persona le ocasionan 2 heridas de punzón, y ésta por ver el tamaño mínimo de dichas heridas se va a su casa y se automedica él mismo, colocándose ya sea borra de café, aceite de palo, etc.; en fin, no le da importancia a la herida.

Al 1er día tiene una fiebre altísima y al 2do día muere, ya que una de las heridas toco el hígado.

Como podemos apreciar, la responsabilidad fue de él (sujeto pasivo) al no buscar asistencia médica por no darle importancia a la herida.

c. 2 Por responsabilidad de un 3ero: Seguimos con el caso de arriba donde el sujeto pasivo en vez de automedicarse se va a un hospital, y allí el respectivo médico no trata bien las heridas tratando así de minimizar las mismas. Posteriormente le dice al hombre (sujeto pasivo) que se regrese a su casa, muriendo éste al 2do día. Podemos ver que hay una concausal sobrevenida por responsabilidad de un 3ero.

Nota: El médico tuvo impericia.                     

Nota: En el caso anterior hay homicidio concausal con responsabilidad sobrevenida de un 3ero y homicidio culposo.

c. 3 Por caso fortuito: Aquí tenemos que a la víctima apuñaleada la tienen en un centro hospitalario donde dicho centro se incendia y muere la víctima.

Nota: El concausal es considerado como atenuado siempre que se pruebe. En consecuencia habrá una responsabilidad penal disminuida.

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