En los delitos
dolosos la responsabilidad es fácil de advertir, por la finalidad que busca el sujeto activo
con la conducta que realiza, es
decir, el sujeto activo quiere y sabe
que va a provocar un daño en la persona, en razón de lo cual decimos que
comete un acto doloso la persona que
sabe la ilicitud de su acto y quiere
la realización del hecho tipificado como delito.
En los delitos culposos, la
actuación que produce daño debemos establecerla orientándonos por la finalidad de la conducta del sujeto activo.
Se diferencia así, el dolo de la culpa, porque ésta última se configura como una falta de diligencia o cuidado. Cuando hablamos de dolo, lo que es prohibido es querer la
realización de la conducta prohibida, en la culpa por el contrario, no existe la voluntad de querer realizar
una conducta prohibida, pero siempre se produce el resultado, por lo que se le
reprocha, al autor, que no haya efectuado todas las diligencias necesarias para
que este hecho no se produjera, se le reprocha el resultado de una conducta
imprudente, en la cual, aunque no se quería ese resultado este siempre se
produjo, como consecuencia de una extraña actividad opuesta al actuar debido.
Es importante advertir que la figura del homicidio culposo,
es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su
estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la
conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del
reglamento, es decir, culposa y el resultado producido.
Por culpa debemos
entender que en el actuar del sujeto debe existir bien sea inobservancia, una
imprudencia que es una falta de precaución o cautela, una negligencia, que es
la omisión de diligencia a un deber el cual jurídicamente le correspondía al
agente, una impericia que es la falta de experiencia, calidad o destreza en el
ejercicio de una profesión o arte.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!