HOMICIDO CONCAUSAL
408 C.P.
“Art. 408
C.P.: En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando
la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias
preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han
dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el
caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho
a doce años en el del artículo 407.”
El homicidio concausal es cuando hay una acción dirigida y
destinada a matar, y el agente activo desconocía la circunstancia pre-existente.
Siempre la concausa debe ser desconocida, ya que si el agente activo la conoce
sería una agravante.
Tiene que haber un sujeto activo que quiera matar a otro y
desconozca la circunstancia pre-existente.
Se suma la acción más la concausa y la intención coincide
con el resultado. En consecuencia será un homicidio atenuado.
Intención
+ Acción ≠ Muerte
Intención
+ Acción + Concausa = Muerte
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