16 de abril de 2013

Prolongación

DERECHO PROCESAL PENAL

Prolongación. Si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se considerará un descanso prudencial para su recuperación.

En el acta se hará constar las horas del inicio y terminación de la declaración.

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