DERECHO PROCESAL PENAL
Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor; si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitirá, sólo cuando no perjudique a la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.
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