17 de junio de 2013

Expertos o intérpretes

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Expertos o intérpretes. Las disposiciones del falso testimonio serán también aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, den:

- informes,

- noticias, o

- interpretaciones mentirosas; quienes serán, además, castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, o arte, por tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

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