DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Expertos o intérpretes. Las disposiciones del falso testimonio serán también aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, den:
- informes,
- noticias, o
- interpretaciones mentirosas; quienes serán, además, castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, o arte, por tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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