DERECHO PROCESAL PENAL
De la querella
Legitimación. Formalidad.
Legitimación. Sólo la persona, natural, o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Querella: ejercer la acción penal.
Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!