26 de febrero de 2015

Sin Audiencia Preliminar

¿PUEDEN EXISTIR JUICIOS ORDINARIOS SIN AUDIENCIA PRELIMINAR?

Sí pueden existir juicios ordinarios sin audiencia preliminar, ya que mediante Sentencia N° 287 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de junio de 2007 con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, se dice que la fase de investigación finalizó cuando el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento; no hace referencia a cuando comienza la fase intermedia, por lo tanto, nos permite sustentar la tesis que pueden haber juicios ordinarios sin audiencia preliminar, porque el Juez de Control recibe el expediente, y resuelve la solicitud de sobreseimiento sin convocar a lo que anteriormente se llamada “audiencia de sobreseimiento”, sino que en cuarenta y cinco (45) días resuelve: sí o no. Si dice que sí, se decreta el sobreseimiento de la causa; y si dice que no, se manda el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y el Fiscal Superior ratifica o no la petición de sobreseimiento. Si el Fiscal Superior ratifica la petición de sobreseimiento, el Juez de Control tiene que decidirlo así aunque no opine igual, dejando a salvo su opinión en contrario.

Nota. Hay audiencia preliminar para decretar el sobreseimiento por prescripción. Cuando hay solicitud de sobreseimiento por muerte del imputado, el Juez de Control puede decidir sin realizar la audiencia preliminar.

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Sentencia N° 287: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/287-7607-2007-C06-0403.HTML

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