Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Prohibición de porte de arma de fuego
Artículo 26. Se prohíbe el porte de arma de fuego en los siguientes
supuestos:
1. En
reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, eventos
deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción y procesos
electorales.
2. En
instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos.
3. En
establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
4. En
terminales de pasajeros y unidades de transporte público.
5. En
estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Con
excepción del supuesto establecido en el numeral 5, se excluye del contenido
del presente artículo a los miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos
de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones
propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la
adquisición de armas, en el ejercicio de sus funciones.
Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad
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