24 de agosto de 2016

24-08-2016 Desarme (17)

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Prohibición de porte de arma de fuego
Artículo 26. Se prohíbe el porte de arma de fuego en los siguientes supuestos:

1. En reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción y procesos electorales.

2. En instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos.

3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

4. En terminales de pasajeros y unidades de transporte público.

5. En estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Con excepción del supuesto establecido en el numeral 5, se excluye del contenido del presente artículo a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, en el ejercicio de sus funciones.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

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