24 de agosto de 2016

24-08-2016 Control judicial

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES PENALES EN VENEZUELA

CONCLUSIONES

1.- El control de la constitucionalidad de las leyes, corresponde al Poder Judicial, y a través del cual se analiza el contenido de las leyes, a fin de determinar si el mismo se corresponde con la Constitución.

2.- El control de la constitucionalidad de las leyes puede ser ejercido a través de dos modalidades: en primer lugar, mediante la figura del control concentrado, el cual le corresponde única y exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo lugar, mediante el control difuso, que le corresponde a todos los jueces de la República.

3.- El control concentrado de la constitucionalidad implica necesariamente un procedimiento autónomo, es decir, se tramita por vía principal a través de la denominada acción popular, y su efecto es la nulidad total o parcial de la ley impugnada; mientras que el control difuso de la constitucionalidad es incidental, es decir, sus efectos se circunscriben al caso concreto en el que la ley ha sido desaplicada.

4.- Los presupuestos o bases lógicas para la existencia del control de la constitucionalidad de las leyes, son el principio de supremacía constitucionalidad, la existencia de una Constitución rígida, el principio de separación de poderes y el establecimiento expreso de dicho control en el ordenamiento jurídico.

5.- A través del control de la constitucionalidad de la ley penal, sea por vía del control concentrado o del control difuso, se limita el poder punitivo estatal, y a su vez se salvaguarda el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y, por ende, los Derechos Humanos.

6.- El método para el juicio de constitucionalidad de una ley, implica un análisis comparativo entre esta última y el texto de la Constitución.

7.- La inconstitucionalidad de la ley puede producirse por colisiones entre ésta y alguna o algunas disposiciones expresas de esta última, así como también en los supuestos en los cuales dicha ley es contraria a los fines implícitos de la Constitución.

8.- Los principios del Derecho Penal constituyen límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, y constituyen criterios de gran importancia para evaluar la constitucionalidad de una ley penal.

9.- Dentro del principio de legalidad se ubican la garantía de reserva legal, según la cual la ley penal sólo puede ser dictada por el Poder Legislativo Nacional; la garantía de irretroactividad, por la cual la ley penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación, salvo que beneficie al reo; y la garantía de taxatividad, en virtud de la cual la descripción de las figuras punibles en la ley debe ser lo más clara posible, impidiendo también la utilización de la analogía en perjuicio del reo.

10.- Otros principios del Derecho Penal que pueden ser empleados a fin de evaluar la constitucionalidad de una ley, son el de culpabilidad, que a su vez contiene una serie de garantías derivadas, a saber, la responsabilidad por el hecho, la intrascendencia de la pena, la exigencia de dolo y culpa, y la garantía de imputación personal. De igual manera, otro principio del Derecho Penal de suma importancia a estos efectos, está constituido por el de humanidad, que excluye o proscribe el establecimiento de penas crueles, inhumanas o degradantes.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 34, 35.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

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