Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad
CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
DE LAS LEYES PENALES EN VENEZUELA
CONCLUSIONES
1.- El
control de la constitucionalidad de las leyes, corresponde al Poder Judicial, y
a través del cual se analiza el contenido de las leyes, a fin de determinar si
el mismo se corresponde con la
Constitución.
2.- El
control de la constitucionalidad de las leyes puede ser ejercido a través de
dos modalidades: en primer lugar, mediante la figura del control concentrado,
el cual le corresponde única y exclusivamente a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo lugar, mediante el control difuso,
que le corresponde a todos los jueces de la República.
3.- El
control concentrado de la constitucionalidad implica necesariamente un
procedimiento autónomo, es decir, se tramita por vía principal a través de la
denominada acción popular, y su efecto es la nulidad total o parcial de la ley
impugnada; mientras que el control difuso de la constitucionalidad es
incidental, es decir, sus efectos se circunscriben al caso concreto en el que
la ley ha sido desaplicada.
4.- Los
presupuestos o bases lógicas para la existencia del control de la
constitucionalidad de las leyes, son el principio de supremacía
constitucionalidad, la existencia de una Constitución rígida, el principio de
separación de poderes y el establecimiento expreso de dicho control en el
ordenamiento jurídico.
5.- A
través del control de la constitucionalidad de la ley penal, sea por vía del
control concentrado o del control difuso, se limita el poder punitivo estatal, y
a su vez se salvaguarda el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
y, por ende, los Derechos Humanos.
6.- El
método para el juicio de constitucionalidad de una ley, implica un análisis
comparativo entre esta última y el texto de la Constitución.
7.- La
inconstitucionalidad de la ley puede producirse por colisiones entre ésta y
alguna o algunas disposiciones expresas de esta última, así como también en los
supuestos en los cuales dicha ley es contraria a los fines implícitos de la Constitución.
8.- Los
principios del Derecho Penal constituyen límites al ejercicio del poder
punitivo del Estado, y constituyen criterios de gran importancia para evaluar
la constitucionalidad de una ley penal.
9.- Dentro
del principio de legalidad se ubican la garantía
de reserva legal, según la cual la ley penal sólo puede ser dictada por el
Poder Legislativo Nacional; la garantía
de irretroactividad, por la cual la ley penal no puede ser aplicada a
hechos anteriores a su promulgación, salvo que beneficie al reo; y la garantía de taxatividad, en virtud de
la cual la descripción de las figuras punibles en la ley debe ser lo más clara
posible, impidiendo también la utilización de la analogía en perjuicio del reo.
10.- Otros
principios del Derecho Penal que pueden ser empleados a fin de evaluar la
constitucionalidad de una ley, son el de culpabilidad, que a su vez contiene
una serie de garantías derivadas, a saber, la responsabilidad por el hecho, la
intrascendencia de la pena, la exigencia de dolo y culpa, y la garantía de
imputación personal. De igual manera, otro principio del Derecho Penal de suma
importancia a estos efectos, está constituido por el de humanidad, que excluye
o proscribe el establecimiento de penas crueles, inhumanas o degradantes.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada.
V Etapa No. 12. 2012. pp. 34, 35.
Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad
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