25 de agosto de 2016

25-08-2016 Constitucional II (21)

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

3) Estado de Conmoción Interior o Exterior: Se decretará en caso de conflicto interno o externo, que ponga en peligro la seguridad de la Nación y de sus ciudadanos o instituciones. Se prolongará 90 días, siendo prorrogable 90 días más.

Siempre amerita conflictos de carácter político o carácter social, o ambos, que ponga en peligro la vida de los ciudadanos, y seguridad de la Nación.

Éste estado de conmoción interior o exterior, el cual es el 2do aparte del 338 de la C.R.B.V., está en concordancia con los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

- Artículo 13 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.  

- Artículo 14 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): Podrá decretarse el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. El estado de conmoción exterior no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción exterior, todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio ó la soberanía.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

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