a. Capítulo I: Se consagraba, que toda aquella persona que le diera muerte a un esclavo o animal que viviera en tropas, debía ser sancionado con una multa equivalente al más alto valor del esclavo, o del animal, en el año anterior al día del delito. Si el autor negaba a pagar y se probaba su culpabilidad, debía pagar multa del doble del valor.
b. Capítulo II: Se consagraba, que en el caso de que una persona le adeude a dos acreedores, y uno de ellos le perdona dicha deuda en perjuicio del otro acreedor, el que perdonó la deuda está obligado a resarcirle ese daño al acreedor perjudicado.
c. Capítulo III: Se refería a las lesiones, es decir, daños menos graves que los anteriores, tales como: herir a un esclavo, o un animal de otro, o deterioras sus bienes. La sanción era una multa equivalente al valor más alto del esclavo, bien, o del animal, en los treinta días anteriores al día del delito.
CONDICIONES DE LA CULPA AQUILIANA
1. Un hecho ilícito y que estuviera contemplado en la Ley Aquilia.
2. Un hecho cuerpo a cuerpo, que era el efecto físico directo sobre la cosa.
3. El daño.
4. Culpa imputable al autor.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
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