De conformidad con el artículo 22 constitucional, los
DD. HH. que no figuren expresamente en nuestra legislación tienen protección
por parte del Estado venezolano.
No
puede hacerse una enumeración absoluta de los DD. HH. porque la propia dinámica
social puede ir creando derechos. Se puede exigir el respeto de ese derecho que
nace, a través de los órganos jurisdiccionales.
"La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe
entenderse como la negación de otros derechos, que siendo inherentes a las
personas, no figuren expresamente en los derechos establecidos en los
anteriores instrumentos jurídicos.
La
falta de ley reglamentaria de los derechos humanos que no figuran en la Constitución Nacional
y en los instrumentos internacionales, no menoscaba el ejercicio de los
mismos."
12. Si Usted defiende a un imputado a quien se atribuye complicidad en
una desaparición forzada de personas, ¿qué alegatos puede presentar en relación
con la norma aplicable para la penalidad?
Los alegatos
que presentaría serían los siguientes: el artículo 180.A del Código Penal
establece que al cómplice se aplica una pena de 12 a 18 años de presidio, pero
yo solicito, de conformidad con el artículo 84 del mismo Código y en
concordancia con el 24 constitucional en su primer y único aparte, que a mi
defendido se le aplique la mitad de la pena que se le aplica al autor, ya que
dicha norma, artículo 84, se refiere a la participación en todos los delitos,
es una norma de carácter general que no establece excepciones al respecto.
13. ¿Cómo se protege en el C. O. P. P. el derecho de las víctimas a una
indemnización?
Mediante la
acción civil establecida en el artículo 50 del C. O. P. P. y en concordancia
con el 30 constitucional, ya que en el mismo se establece que podrá ser
ejercida una acción civil para la restitución, reparación e indemnización de
los daños y perjuicios causados por el delito.
Se protege
mediante una acción civil.
14. ¿Existe el delito de torturas en la legislación penal venezolana?
Consideraciones al respecto.
Si existe, de
conformidad con el primer y único aparte del artículo 181 del Código Penal.
Para el momento
en que se aplicó la C. N.,
el delito de torturas ya existía en el C. P., en consecuencia, la disposición
transitoria 4ta de la C. N.
era innecesaria. La misma establece: "Dentro del primer año, contado a
partir de su instalación, la A.
N. aprobará:
1.
La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial, o
reforma del C. P."
15. ¿Qué norma constitucional venezolana se refiere al sistema de
justicia? Exponga algunos de sus aspectos más resaltantes.
El artículo 253 constitucional; y
sus aspectos más resaltantes, son:
La potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus
sentencias.
El sistema de justicia está constituido
por:
- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por
la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la
administración de justicia conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el
ejercicio.
Fuente:
Clases de post-grado de Derecho Penal y
Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los
Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona,
estado Anzoátegui.
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