22 de enero de 2015

Derechos Humanos III

11. ¿Qué protección tienen los derechos inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra legislación sobre derechos humanos?

De conformidad con el artículo 22 constitucional, los DD. HH. que no figuren expresamente en nuestra legislación tienen protección por parte del Estado venezolano.

No puede hacerse una enumeración absoluta de los DD. HH. porque la propia dinámica social puede ir creando derechos. Se puede exigir el respeto de ese derecho que nace, a través de los órganos jurisdiccionales.

"La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe entenderse como la negación de otros derechos, que siendo inherentes a las personas, no figuren expresamente en los derechos establecidos en los anteriores instrumentos jurídicos.

La falta de ley reglamentaria de los derechos humanos que no figuran en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, no menoscaba el ejercicio de los mismos."

12. Si Usted defiende a un imputado a quien se atribuye complicidad en una desaparición forzada de personas, ¿qué alegatos puede presentar en relación con la norma aplicable para la penalidad?

Los alegatos que presentaría serían los siguientes: el artículo 180.A del Código Penal establece que al cómplice se aplica una pena de 12 a 18 años de presidio, pero yo solicito, de conformidad con el artículo 84 del mismo Código y en concordancia con el 24 constitucional en su primer y único aparte, que a mi defendido se le aplique la mitad de la pena que se le aplica al autor, ya que dicha norma, artículo 84, se refiere a la participación en todos los delitos, es una norma de carácter general que no establece excepciones al respecto.

13. ¿Cómo se protege en el C. O. P. P. el derecho de las víctimas a una indemnización?

Mediante la acción civil establecida en el artículo 50 del C. O. P. P. y en concordancia con el 30 constitucional, ya que en el mismo se establece que podrá ser ejercida una acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.

Se protege mediante una acción civil.

14. ¿Existe el delito de torturas en la legislación penal venezolana? Consideraciones al respecto.

Si existe, de conformidad con el primer y único aparte del artículo 181 del Código Penal.

Para el momento en que se aplicó la C. N., el delito de torturas ya existía en el C. P., en consecuencia, la disposición transitoria 4ta de la C. N. era innecesaria. La misma establece: "Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la A. N. aprobará:

1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial, o reforma del C. P."

15. ¿Qué norma constitucional venezolana se refiere al sistema de justicia? Exponga algunos de sus aspectos más resaltantes.

El artículo 253 constitucional; y sus aspectos más resaltantes, son:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por:

- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el ejercicio.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

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