DERECHO PROCESAL PENAL
Intereses públicos y sociales. I. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados o de los municipios, la acción civil será ejercida por:
1. El Procurador General de la República;
2. Por los procuradores de los estados;
3. Por los Síndicos Municipales, respectivamente.
La excepción se establece cuando el delito haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponde al Ministerio Público.
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