“…para convencer a alguien lo más importante no
son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura
personal que adoptas.” La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 1 EL
JUICIO ORAL
SITUACIONES DISTINTAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR Y HAY QUE CONSIDERAR EN
DICHA AUDIENCIA
Son 3 situaciones:
1.- Aplazamiento.- No hay que librar boletas de
presentación a nadie. Se aplaza el juicio y el juez dice cuando se reanuda.
Sucede porque se venció el lapso de tiempo para presentar prueba.
2.- Suspensión.- La tenemos establecida en el 335
del COPP, y nos dice:
“Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un
solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días
consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por
un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos
siguientes:
1º.- Para resolver una cuestión incidental o practicar
algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla
o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2º.- Cuando no comparezcan testigos,
expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda
continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea
conducido por la fuerza pública;
3º.- Cuando algún juez, el imputado,
su defensor o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que
no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos
puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido,
desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el
requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal
y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un
juez, fiscal o defensor;
4º.- Si el Ministerio Público lo
requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la
ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no
se pueda continuar inmediatamente.”
#1
Una incidencia puede ser una recusación, un recurso de apelación interpuesto
por un acto procesal, etc.
Si
se produce la suspensión por un lapso superior a los días continuos, se
interrumpe el juicio oral y público.
En
el aplazamiento no se da la interrupción.
#2
Se suspende para tal día. Si en 10 días no se reanuda el juicio, hay nulidad
del juicio y se tendrá que hacer de nuevo.
#4
Sucede cuando se decreta el desarrollo del debate y aparece un hecho nuevo, y
se le da chance al Fiscal para que amplíe la acusación y al abogado defensor
para que amplíe la defensa.
La
defensa puede presentar pruebas nuevas hasta 5 días antes de la fecha fijada
para la audiencia preliminar (328 COPP).
3.- No realización de la
audiencia.- Es cuando se difiere la audiencia.
En
este supuesto el acto no se inicia aquí. Si la defensa no llega, se difiere y
se fija una nueva oportunidad para que se realice. No se le da apertura al
acto.
Cualquiera
puede solicitar el diferimiento.
La
frase del día:
“…para convencer a alguien lo más importante no
son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura
personal que adoptas.” La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro
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