16 de marzo de 2017

16/3/2017 P. Penal III [3]

La frase del día:
…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 EL JUICIO ORAL

SITUACIONES DISTINTAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR Y HAY QUE CONSIDERAR EN DICHA AUDIENCIA

Son 3 situaciones:

1.- Aplazamiento.- No hay que librar boletas de presentación a nadie. Se aplaza el juicio y el juez dice cuando se reanuda. Sucede porque se venció el lapso de tiempo para presentar prueba.

2.- Suspensión.- La tenemos establecida en el 335 del COPP, y nos dice:

“Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:

1º.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;

2º.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;

3º.- Cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un juez, fiscal o defensor;

4º.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

#1 Una incidencia puede ser una recusación, un recurso de apelación interpuesto por un acto procesal, etc.

Si se produce la suspensión por un lapso superior a los días continuos, se interrumpe el juicio oral y público.

En el aplazamiento no se da la interrupción.

#2 Se suspende para tal día. Si en 10 días no se reanuda el juicio, hay nulidad del juicio y se tendrá que hacer de nuevo.

#4 Sucede cuando se decreta el desarrollo del debate y aparece un hecho nuevo, y se le da chance al Fiscal para que amplíe la acusación y al abogado defensor para que amplíe la defensa.

La defensa puede presentar pruebas nuevas hasta 5 días antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar (328 COPP).

3.- No realización de la audiencia.- Es cuando se difiere la audiencia.

En este supuesto el acto no se inicia aquí. Si la defensa no llega, se difiere y se fija una nueva oportunidad para que se realice. No se le da apertura al acto.

Cualquiera puede solicitar el diferimiento.

La frase del día:
…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

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