17 de febrero de 2025

Remedio procesal | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo previamente señalado, cabe destacar que ha sido criterio sostenido y reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la potestad que otorga la ley para ejercer el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes. De ello la pertinencia de citar lo expresado en la sentencia número 19 de fecha 8 de febrero de 2024, en la que se pronunció como se indica a continuación:

“… en cuanto al carácter excepcional de la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal en sentencia número 26 del 14 de febrero de 2013, manifestó:
 
“…Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental…”.

Enlace a la Sentencia:

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