13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (02)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Bases Constitucionales de la Legalidad

Esas bases constitucionales, son el conjunto de normas jurídicas que refuerzan al artículo 137 de la Constitución Nacional. Y le van a dar contenido efectivo a la Legalidad. De igual forma, nos van a dar elementos de actuación, para lograr revertir actuaciones ilegales.

Artículo 138 C.R.B.V. (usurpación): En dicho artículo se establece un Principio básico que opera para la Administración Pública. Estamos hablando de una sanción por usurpación.

Actos de Nulidad: Para el Derecho, acto declarado nulo de nulidad absoluta, nunca existió. Y todas las consecuencias derivadas de ese acto nulo, de igual forma son nulas.

Artículo 1185 C.C.: Me establece el Principio general de la responsabilidad por daño. La responsabilidad es la única que genera responsabilidad de obligar.

Artículo 139 C.R.B.V. (Responsabilidad / Desviación de Poder): Aquí se me asoma la parte de la Responsabilidad.

Se me habla de desviación de poder, y que el funcionario público que haga o dicte un acto administrativo, es responsable individualmente del daño que está causando.

Nota: La nulidad absoluta no se declara, se reconoce (dicho punto se verá más adelante).

¿Qué es usurpación de poder? / Usurpación y Desviación: Es la persona que usurpa una función en la cual no tiene la competencia como tal para realizarla. Ahora, la desviación del poder se diferencia de la anterior, porque en ésta, la persona que desvía si es competente para hacerlo. Dicha desviación, produce la nulidad del acto administrativo.

Artículo 140 C.R.B.V. (Responsabilidad del Estado): Se refuerza la teoría de Responsabilidad del Estado.

El Estado responde por los daños que cometan sus funcionarios públicos, siempre y cuando se esté en el ejercicio de sus funciones públicas.

Nota: La responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal, tienen un carácter individual. En la responsabilidad patrimonial responde el Estado, de acuerdo a lo explicado anteriormente.

Nota: Hay responsabilidad por usurpación, por desviación.

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