Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Artículo 259 C.R.B.V. / ¿Quien es
competente para juzgar al Estado ante su Responsabilidad?: Se crea una Jurisdicción especial donde se multa y juzga el
Estado. Se va a llamar: Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Es un privilegio especial del Estado.
El TSJ y los demás Tribunales competentes que determine la Ley, administrarán dicha
justicia.
Al
Estado se le da un privilegio porque tutela el interés general. Recordemos que el interés general priva ante el
interés particular.
Competencias de Dicha Jurisdicción
Hay cuatro competencias claramente
establecidas:
1. Anular los actos
administrativos generales o individuales, contrarios a Derecho, incluso por
desviación de poder.
2.
Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios,
originados en responsabilidad de la administración.
3. Conocer de reclamos por la prestación de
servicios públicos.
4.
Restituir la situación jurídica infringida (una de las más importantes
competencias).
Nota: La
actuación del Juez Contencioso Administrativo, es tomar las medidas necesarias
para evitar que la ilegalidad e inconstitucionalidad se sigan dando.
Nota:
Con relación a las Obras que
sirvieron como base fundamental para nuestro Derecho, tenemos las siguientes:
el Espíritu
de las Leyes, escrita por Montesquieu;
y el Contrato
Social escrita por Rousseau.
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