13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (03)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Artículo 259 C.R.B.V. / ¿Quien es competente para juzgar al Estado ante su Responsabilidad?: Se crea una Jurisdicción especial donde se multa y juzga el Estado. Se va a llamar: Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es un privilegio especial del Estado.

El TSJ y los demás Tribunales competentes que determine la Ley, administrarán dicha justicia.

Al Estado se le da un privilegio porque tutela el interés general. Recordemos que el interés general priva ante el interés particular.

Competencias de Dicha Jurisdicción

Hay cuatro competencias claramente establecidas:

1. Anular los actos administrativos generales o individuales, contrarios a Derecho, incluso por desviación de poder.

2. Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios, originados en responsabilidad de la administración.

3. Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.

4. Restituir la situación jurídica infringida (una de las más importantes competencias).  
                                       
Nota: La actuación del Juez Contencioso Administrativo, es tomar las medidas necesarias para evitar que la ilegalidad e inconstitucionalidad se sigan dando.

Nota: Con relación a las Obras que sirvieron como base fundamental para nuestro Derecho, tenemos las siguientes: el Espíritu de las Leyes, escrita por Montesquieu; y el Contrato Social escrita por Rousseau.

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