“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 11. Publicación del Listado de
Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los
diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos
que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar
donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y
de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su
publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes,
dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del
Ministerio de Finanzas.
La
falta de la publicación referida en este artículo o la publicación incompleta
de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario
encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
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