17 de abril de 2016

17-04-2016 Vehículos (1)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA
la siguiente,

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 1.- Hurto de Vehículos Automotores.
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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