Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo
6, numeral 1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual
se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta
Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con
el artículo 187, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
DECRETA
la
siguiente,
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 1.- Hurto de Vehículos Automotores.
El que
se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o
jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el
consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
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