Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo I
Parte General
Artículo 89. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad,
serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de
los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Las
penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios
y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
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