17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (23, 24)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 23.
Son medios de pruebas aquellos que determinen el Código de Enjuiciamiento Criminal, Código Procedimiento Civil y otras leyes de la República.

Pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por esta Ley, que consideren conducente a la demostración de los hechos punibles. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Enjuiciamiento Criminal y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 24.
A menos que exista una norma legal expresa, para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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