Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 23.
Son
medios de pruebas aquellos que determinen el Código de Enjuiciamiento Criminal,
Código Procedimiento Civil y otras leyes de la República.
Pueden
también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por
esta Ley, que consideren conducente a la demostración de los hechos punibles.
Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones
relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de
Enjuiciamiento Criminal y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 24.
A menos
que exista una norma legal expresa, para valorar el mérito de la prueba, el
Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
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