Cuando el camino se pone duro,
sólo los duros caminan
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR
Fundamento en el CPC.- Lo encontramos en el artículo 1:
“La Jurisdicción civil,
salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios
de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la
obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los
extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para
conocer del respectivo asunto.”
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro,
sólo los duros caminan
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