El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en
justicia
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo I
Parte General
Artículo 97. Cuando no fuere posible el comiso por no poder
aprehenderse las mercancías u objetos, la sanción será reemplazada por multa
igual al valor de éstos.
Cuando
a juicio de la
Administración Tributaria exista una diferencia apreciable de
valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para
cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos a
cinco veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los
responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito.
Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en
justicia
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