El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR
LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO
PÚBLICO
Sujetos de la Relación Procesal
En un proceso penal actúan diversos protagonistas los
cuales pueden clasificarse atendiendo a su actuación en él; en consecuencia se
podría determinar lo siguiente: sujetos principales o esenciales, cuando su
actuación es esencial o indispensable; y eventuales o secundarios, cuando dicha
actuación no tiene ese carácter.
Ahora bien, con relación a los sujetos esenciales tenemos
los siguientes: el Tribunal, el actor penal y el encausado o imputado; el
Tribunal es el órgano jurisdiccional que en la primera fase del juicio
investiga la presencia del hecho delictuoso, las circunstancias de modo, lugar
y tiempo de su ocurrencia y los presuntos autores de su comisión; y en la
segunda fase, el plenario, con las pruebas traídas a los autos dictará fallo
cancelatorio de la instancia, condenando o absolviendo al procesado.
De igual manera tenemos al imputado, que viene siendo la
persona contra la cual se dirige la actuación de la Ley.
Con relación a los sujetos eventuales encontramos al actor
civil y al demandado, es decir, la persona que demanda en el proceso penal la
indemnización del daño moral o material, sufrido por la acción del agente
activo del delito; y el demandado civil que viene siendo el responsable y en
consecuencia, obligado a dicha indemnización.
Bibliografía:
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.
Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
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