Sentencia No. 219 dictada en fecha 21-JUL-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En consecuencia, constatándose de lo anteriormente expuesto una situación procesal defectuosa, en perjuicio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe ser corregido, en salvaguarda del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, como garantía de orden constitucional, concatenado con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 18 enero de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró la nulidad de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2021, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, con la consecuente nulidad de todos los actos posteriores al acto írrito.
De igual forma, la nulidad que por medio de la presente decisión se declara, comporta la reposición de la causa al estado en que una Corte de Apelaciones Accidental, proceda con la premura del caso, a pronunciarse respecto a la admisión o no del recurso de apelación presentado por las apoderadas judiciales de las víctimas y de ser el caso, convocar a las partes para la celebración de la audiencia a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicte la correspondiente decisión, prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318079-219-21722-2022-C22-183.HTML
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