CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Importación de Bienes Nocivos para la Salud
Artículo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la
salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho
(8) años.
Con igual pena, aumentada de
un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o funcionaria que autorice
tal importación o comercialización.
Quien venda o exhiba para su
venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o
caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres años.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.29.
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