DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Actos Lascivos
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la
intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una
mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir
libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o
adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos
lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas,
prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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