9 de julio de 2025

9-7-2025 | Fundamentación [4]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De manera que el proceso lógico crítico que emprenda el jurisdicente de los datos conviccionales adoptados en el desarrollo del debate bajo la confluencia de los principios de oralidad, inmediación y publicidad, le permitirá establecer una hipótesis de la relación circunstanciada de los hechos que será el punto de partida para llevar a cabo la adecuación típica.

A este respecto, la Sala en sentencia número 129, de fecha 20 de marzo de 2025, estableció:

“…El órgano jurisdiccional a la hora de redactar la sentencia, deberá realizar un doble examen; en un primer término, determinar con base a lo expuesto por el Ministerio Público, las pruebas y los argumentos señalados por la defensa la veracidad del hecho establecido, así como su tipificación, y en segundo lugar, la comprobación jurídica de la participación criminal del acusado en el hecho atribuido…”

Por lo que, la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras constituidas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a la conclusión arribada por el jurisdicente al efectuar, la valoración del acervo probatorio que las demuestran; y las segundas, formadas en función a la aplicación de estos a los preceptos legales y los principios doctrinarios correspondientes a cada situación en concreto.

Enlace a la Sentencia:

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