Sentencia No. 23 de fecha 22-FEB-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Ahora bien, dispone el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal que es inadmisible aquella recusación intentada sin expresar motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal.
Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de los supuestos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 96 ejusdem -hasta el día hábil anterior al fijado para el debate-. De allí, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible.
Por otra parte, resulta pertinente señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente que la decisión que resuelva la incidencia de la recusación es recurrible, de conformidad con lo previsto en los artículos 439 y 440 eiusdem.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322821-0023-22223-2023-23-0098.HTML
La frase del día
"Nunca intentes ganar por la fuerza lo que puede ser ganado por la mentira" Nicolás Maquiavelo
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