La comunicación telefónica bien
sea móvil o fija por darse dentro de un espectro electromagnético codificado,
es susceptible a interceptación, a través de equipos tecnológicos que son
capaces de captar el canal de ondas que vinculan a dos terminales o teléfonos y
permitir de esta forma la grabación de conversaciones de interés para la
investigación criminal, lo cual entre otras cosas se convierte en un elemento
de prueba que además de la aportación que va a hacer el contenido de las
conversaciones, va a suministrar de manera inmediata información que puede ser
utilizada en la toma de decisiones para la práctica de diligencias oportunas de
investigación.
No obstante, es importante tener
en cuenta la regulación legal en cuanto a esta materia prevista en el artículo
48 de la Carta Magna,
que hace necesario obtener una orden previa dictada por un tribunal indicando
el o los números telefónicos a intervenir, el lapso de la medida, los equipos
utilizados, el personal de expertos, entre otras cosas. De esta manera, una vez
obtenida la grabación producto de la interceptación se procederá a extraer el
contenido de las conversaciones telefónicas que son de interés para la
investigación y desechar aquel contenido que no tiene importancia procesal.
Fuente: Revista del Ministerio
Público. Revista Científica Arbitrada. Área Temática: Criminalística. V Etapa.
No. 14. p.109.
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