26 de julio de 2015

Arma Casera

DERECHO PENAL

Delito de porte ilícito de arma de fuego (no configuración en presencia del denominado chopo)

El arma de fabricación casera denominada “chopo”, en base a la doctrina institucional, no se considera como arma de fuego propiamente dicha.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.

Por otra parte, en fecha 8 de agosto de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 435, al referirse al “chopo” señaló lo siguiente:

“Las armas de fabricación caseras, por su composición son consideradas armas de fuego, pues están constituidas por un cañón o elemento que hace de sus veces a través del cual pueden ser insertadas municiones de indeterminado calibre y su acción produce el lanzamiento de un proyectil susceptible de producir en la víctima heridas mortales, graves o leves, según la zona anatómica comprometida. / (...) / En atención a lo antes expuesto, las armas de fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrarse a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.”

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia.

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