Delito de porte ilícito de arma de
fuego (no configuración en presencia del denominado chopo)
El arma de fabricación casera denominada
“chopo”, en base a la doctrina institucional, no se considera como arma de
fuego propiamente dicha.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.
Por otra parte, en fecha 8 de agosto de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
en la sentencia N° 435, al referirse
al “chopo” señaló lo siguiente:
“Las armas de fabricación caseras,
por su composición son consideradas armas de fuego, pues están constituidas por
un cañón o elemento que hace de sus veces a través del cual pueden ser
insertadas municiones de indeterminado calibre y su acción produce el
lanzamiento de un proyectil susceptible de producir en la víctima heridas
mortales, graves o leves, según la zona anatómica comprometida. / (...) / En
atención a lo antes expuesto, las armas de fabricación casera, deben reputarse
como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe
encuadrarse a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.”
Fuente: Tribunal
Supremo de Justicia.
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