24 de mayo de 2016

24-05-2016 Sucesiones (47)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 13 EL ALBACEA

El albacea es la persona encargada de hacer cumplir las disposiciones dejadas por el testador en su testamento.

Según el 967 C.C. el testador puede nombrar 1 ó más albaceas.

CAPACIDAD PARA SER ALBACEA

Art. 968 C.C.- No puede ser albacea quien no puede obligarse.

Art. 969 C.C.- El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor.

CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA

1) Es un cargo testamentario.- Tiene que existir un testamento para que el albacea pueda ejercer sus funciones. En la sucesión ab-intestato como sabemos no existe testamento y por consiguiente no hay cargo de albacea.

2) Es voluntario.- Según el artículo 983 el cargo de albacea es voluntario.

Art. 983 C.C.- “El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

El Juez nombra un lapso para la comparecencia del albacea, por ejemplo, 15 días, y así él diga si acepta o no. El albacea se puede excusar por cualquier motivo.

Y si está en mora y no aparece dentro del lapso establecido por el Juez, se da por caducado de que no va aceptar ese cargo.

El albacea acepta dentro del lapso establecido por el Juez, y una vez que él acepte dicho cargo, es obligatorio que él continúe dicho cargo hasta el final; a menos que ocurra una excusa que valore el Juez.

Nota.- El Juez no puede nombrar un albacea.

Art. 970 C.C.- “El Juez, a instancia de cualquiera de lo interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo.

Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su nombramiento.

3) En principio es gratuito.- Se pueden nombrar nuevos albaceas de conformidad a lo establecido en el 967.

El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Art. 983 C.C.- “El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

4) Es temporal.- El testador establece un lapso de tiempo, sino lo designa él, la Ley designará dicho lapso de tiempo que será de 1 año, el cual cumplirá el albacea.

También tengamos presente que el Juez puede acortar o alargar el lapso de tiempo.

Ejemplo: el testador dejo establecido un lapso de 5 años al albacea, pero él finiquito su trabajo en un lapso de 3 años; entonces aquí el Juez acortara dicho lapso.

Art. 978 C.C.- “El albacea debe cumplir su encargo en el término señalado por el testador. Si el testador no lo señaló, tendrá el de un año, a contar desde la muerte de aquél, término que el Juez podrá prolongar, según las circunstancias, a petición de cualquiera heredero o del mismo albacea.

5) Es personalísimo.- Si se designa a determinada persona y ella no quiere ejercer el cargo de albacea, no se puede designar a otra persona para que ejerza ese cargo porque esa fue la voluntad del causante.

Nota.- A petición de los herederos o albaceas se puede alargar el plazo correspondiente para que ejerzan sus funciones.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

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