Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal
N° de Expediente: A10-382 N° de
Sentencia: 358
Tema: Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputación. Acto de imputación
Viernes, 12 de agosto de 2011
Imputar, es atribuir la presunta autoría de un hecho
ilícito, y no se corresponde con un ejercicio automático y de inferencia que
debe hacer la defensa y el encausado por simples actos citatorios o
interpretativos de la intención del representante del Ministerio Público.
Por el contrario, es una actividad técnica que exige rigurosidad, meticulosidad y adecuabilidad con la norma constitucional del artículo 49.1 que señala: “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, para obtener precisión. Esa precisión que el imputado requiere para conocer a plenitud su situación procesal y preparar su defensa.
Por otra parte, el acto de imputación, permite al imputado declarar sobre el hecho expuesto, y solicitar las diligencias necesarias para contradecir lo señalado por el Ministerio Público y sostener su defensa.
Descriptores / Palabras
claves: Tribunal
Supremo de Justicia, Jorge Leonardo Salazar Rangel.
La
frase del día:
Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal
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