“Practiquen el dar y se les dará” Lucas
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Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 9 Y 10 LA CAUSA
DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA
CONTRATO
DE OBRAS 1630 C.C.
“El contrato de obras es aquel
mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí
o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.”
El
contrato de obras es un contrato bilateral: hay 2 partes donde una se obliga a
ejecutar una obra (contratista) y la otra se compromete a pagar el precio de la
obra (contratante).
CONTRATO
DE MANDATO 1684 C.C.
“El mandato es un contrato por
el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno
o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.”
El
mandato puede ser unilateral, donde el mandatario se obliga a ejecutar un
negocio en cuenta del mandante.
La
causa
de obligación del mandatario se determina preguntándonos por qué él se obliga:
y se obliga porque el mandante le encomienda realizar algo, y la causa
de él (mandatario) es recibir el pago de la obligación encomendada, en caso de
un mandato oneroso.
En
el mandato gratuito de modo unilateral tenemos que el mandatario de modo
gratuito ejecuta el negocio que le encomienda el mandante, donde él se obliga
por el deseo de beneficiar al mandante, siendo esto último su causa.
DEPÓSITO 1749 C.C.
“El depósito en general es un
acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y
restituirla.”
La
esencia del depósito es que es gratuito y unilateral, pero se puede celebrar un
depósito remunerado; aquí hay un depositante y un depositario.
El
depositario se obliga a guardar y a cuidar la cosa del depositante
beneficiándolo así; luego se obliga el depositario a devolver la cosa porque
previamente se la entregaron.
Entonces
la causa
de la obligación del depositario es: a) porque previamente se la entrega el
depositante; y b) busca beneficiar al depositante.
Cuando
el depósito es remunerado la obligación de los contratantes es recíproca.
MUTUO 1735 C.C.
“El mutuo es un contrato por el
cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de
restituir otras tantas de la misma especie y calidad.”
El
mutuo es unilateral y real porque el único obligado es el mutuario a restituir
otra cosa de la misma calidad y especies de las que fueron entregadas.
Por
ejemplo: en el préstamo de dinero, donde se hace un préstamo de 100.000 Bs.F.
en billetes de 100 y luego se devuelve esa misma cantidad de dinero en billetes
de 50. El mutuo es un préstamo de cosa genérica porque después de que el
mutuario consume la cosa, restituye otra.
El
contrato es real, el mutuario se obliga a restituirle al mutuante otra cantidad
de cosas porque el mutuante previamente se las entrego.
COMODATO 1724 C.C.
“El comodato o préstamo de uso
es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente
una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con
cargo de restituir la misma cosa.”
En
el comodato hay un comodante y un comodatario; la diferencia con relación al
mutuo, es que aquí hay que restituir las mismas cosas, ya que el otro es un
préstamo de consumo y éste un préstamo de uso.
El
comodato es gratuito y real, donde la causa de la obligación, es que el
comodatario se obliga porque previamente se le entrega la cosa.
Nota.- Los
contratos gratuitos se dividen en liberalidades y beneficencia: en el 1ero el
único es la donación (causa = animus donandi) y en el contrato gratuito de
beneficencia el depósito gratuito, por ejemplo.
Frase reflexiva:
“Practiquen el dar y se les dará” Lucas
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