DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos sociales y de las familias
Protección del matrimonio. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundados en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Las uniones estables de hecho (concubinato) entre un hombre y entre una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley: producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declaración Universal de Derechos Humanos.
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