DERECHO PROCESAL PENAL
Del examen y revisión de las medidas cautelares
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación, o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente.
El Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente, las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar, o a sustituir la medida: no tendrá apelación.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!