DERECHO PENAL
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Denegación de justicia. Todo funcionario público, que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción, o insuficiencia de la ley, omita, o rehúse cumplir algún acto de su ministerio:
será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1500 U. T.
Si el delito se comete por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto: la multa será de 100 U. T. a 2000 unidades tributarias.
Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión, o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él, el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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