4 de junio de 2013

Om. o retardo de proc.

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Omisión o retardo de procedimiento. Todo funcionario público, que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordena la ley proceder de oficio, y omita, o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente:

será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

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