14 de agosto de 2016

14-08-2016 Administrativo II (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo puede comenzar el derecho administrativo con relación a los procedimientos?

El derecho administrativo puede comenzar de 2 maneras: procedimiento a instancia de parte, cuando el administrado se dirige a la administración y fórmula una petición que activa los mecanismos del procedimiento administrativo; y procedimiento de oficio, que son procedimientos sancionatorios o disciplinarios que comienzan automáticamente por parte del Estado. La administración ejerce el procedimiento sancionatorio.

¿Cómo pido?... ¿Cómo hago el escrito?... ¿A quién me dirijo?... Procedimiento a Instancia de Parte

El escrito tiene todos los mecanismos para ejercer el derecho a la defensa.

Nosotros tenemos un artículo que nos orienta para todo escrito que va dirigido a la administración. En el escrito tiene que estar incluido todos los requisitos del artículo 49 de la LOPA.

Tengamos presente que hay escritos de que son formularios de uso obligatorio o colaboración del Estado (planilla de la solicitud de pasaporte, planilla de solicitud de dólares a CADIVI, entre otros). A veces, ellos existen por obligación del Estado.

Sino hay los formularios anteriormente mencionados, se tienen que cumplir todos los requisitos del artículo 49 de la LOPA.

Cuando usamos un formulario obligatorio para un procedimiento administrativo, eso no nos afecta porque viene por parte del Estado. Pero si hacemos el procedimiento administrativo nosotros mismos, de conformidad con el artículo 49 de la LOPA (procedimiento a instancia de parte), el procedimiento si nos afecta (en el caso de haber errores, por ejemplo).

- Art. 49 LOPA: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

1.- El organismo al cual está dirigido;

2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;

3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;

4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud;

5.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;

6.- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;

7.- La firma de los interesados.

Podemos observar en el artículo anterior, que el mismo comienza con un lenguaje imperativo, de orden.

Dicho artículo dice, “solicitud de persona interesada”, es decir, la ley indica que pide el que tenga cualidad de interesado. Esa cualidad de interesado significa en derecho, que yo soy el afectado en mi esfera de derecho.                                                 

El #1 y #2 del artículo 49 de la LOPA, son elementos indiscutibles. Dichos requisitos están escritos y no tienen discusión.

El #3  me quiere decir, que se tiene que dar la dirección de donde quiero que me lleguen las notificaciones. No necesariamente tiene que ser el lugar de residencia, sino un lugar en el cual yo esté al momento de llegar dicha notificación, es decir, una dirección fácil y segura para mí. Esa dirección se pone a los efectos de que me notifiquen válidamente.

El #4 quiere decir, que tengo que pedirle con claridad al Estado todo lo que yo quiera sin secreto alguno.

En el #5 se hace referencia a los anexos si los hubiere. Hay dos maneras de presentar los recaudos: a) relacionándose los recaudos en el mismo escrito, porque al recibir dicho escrito, por lógica me reciben los recaudos (es el que se recomienda); ó b) colocar los recaudos de manera separada del escrito.

Y finalmente el #7 me habla de la firma, ya que la misma es la manifestación de voluntad del consentimiento de la persona.

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