Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Cómo puede comenzar el derecho
administrativo con relación a los procedimientos?
El
derecho administrativo puede comenzar de 2 maneras: procedimiento a instancia de
parte, cuando el administrado se dirige a la administración y fórmula
una petición que activa los mecanismos del procedimiento administrativo; y procedimiento
de oficio, que son procedimientos sancionatorios o disciplinarios que
comienzan automáticamente por parte del Estado. La administración ejerce el
procedimiento sancionatorio.
¿Cómo pido?... ¿Cómo hago el escrito?... ¿A
quién me dirijo?... Procedimiento a Instancia de Parte
El escrito tiene todos los
mecanismos para ejercer el derecho a la defensa.
Nosotros
tenemos un artículo que nos orienta para todo escrito que va dirigido a la
administración. En el escrito tiene
que estar incluido todos los requisitos del artículo 49 de la LOPA.
Tengamos
presente que hay escritos de que son
formularios de uso obligatorio o colaboración del Estado (planilla de la solicitud de pasaporte,
planilla de solicitud de dólares a CADIVI, entre otros). A veces, ellos existen
por obligación del Estado.
Sino
hay los formularios anteriormente mencionados, se tienen que cumplir todos los requisitos del artículo 49
de la LOPA.
Cuando
usamos un formulario obligatorio para un procedimiento administrativo, eso no nos afecta porque viene por parte
del Estado. Pero si hacemos el procedimiento administrativo nosotros mismos, de
conformidad con el artículo 49 de la LOPA (procedimiento a instancia de parte), el procedimiento si nos
afecta (en el caso de haber errores, por ejemplo).
- Art. 49 LOPA: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer
constar:
1.- El
organismo al cual está dirigido;
2.- La
identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o
pasaporte;
3.- La
dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
4.- Los
hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la
materia objeto de la solicitud;
5.- Referencia
a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
6.- Cualesquiera
otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
7.- La
firma de los interesados.”
Podemos
observar en el artículo anterior, que el mismo comienza con un lenguaje imperativo, de orden.
Dicho
artículo dice, “solicitud de persona
interesada”, es decir, la ley indica que pide el que tenga cualidad de interesado. Esa cualidad de interesado
significa en derecho, que yo soy el afectado en mi esfera de derecho.
El #1 y #2 del artículo 49 de la LOPA, son elementos
indiscutibles. Dichos requisitos están escritos y no tienen discusión.
El #3
me quiere decir, que se tiene que dar la dirección de donde quiero que
me lleguen las notificaciones. No necesariamente tiene que ser el lugar de
residencia, sino un lugar en el cual yo esté al momento de llegar dicha
notificación, es decir, una dirección fácil y segura para mí. Esa dirección se
pone a los efectos de que me notifiquen válidamente.
El #4 quiere decir, que tengo que pedirle
con claridad al Estado todo lo que yo quiera sin secreto alguno.
En el #5 se hace referencia a los anexos si
los hubiere. Hay dos maneras de presentar los recaudos: a) relacionándose los
recaudos en el mismo escrito, porque al recibir dicho escrito, por lógica me
reciben los recaudos (es el que se recomienda); ó b) colocar los recaudos de
manera separada del escrito.
Y
finalmente el #7 me habla de la firma, ya que la misma es la
manifestación de voluntad del consentimiento de la persona.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!