14 de agosto de 2016

14-08-2016 Administrativo II (12)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo me puedo plantear yo ante el Estado? / presentar una situación administrativa

Pudiera ser que el procedimiento se active para determinar mi propia responsabilidad o la responsabilidad del Estado. Todo esto tiene su origen en el artículo 51 de la Constitución Nacional, donde estamos en presencia del: derecho de petición administrativa.

 El derecho de pedir es la base fundamental del Derecho Administrativo; una vez que yo ejecuto dicho derecho, el Estado me tiene que dar una respuesta, positiva o negativa, a lo que yo estoy pidiendo.

Tengamos presente que todo derecho constitucional tiene una contra-cara; la contra-cara del derecho de petición, es dar una respuesta oportuna, positiva o negativa. NO DARME LO QUE YO ESTOY PIDIENDO, SINO UNA RESPUESTA.

La respuesta tiene que ser legal en la legalidad formal, material y teleológica. Dicha respuesta tiene que cubrir todos los extremos de legalidad.

Principios fundamentales de la actividad administrativa, es aceptar solicitudes; es el deber ser. Cuando el Estado se niega a recibir una petición, estamos en vías de hecho, porque él tiene que recibir todas las peticiones de las personas.

Con relación al Estado, no hay principios de igualdad en procedimientos administrativos, sino un Estado con privilegios especiales (a favor del Estado). Por ejemplo: al yo no contestar una demanda, estoy admitiendo; caso contrario ocurre con el Estado, porque él a no contestar una demanda, está diciendo que no.

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