22 de febrero de 2014

Art. 419

Atenuantes
Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
 
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.

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