Lesiones preterintencionales
Cuando el hecho especificado en los artículos
precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en
el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con
cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas,
la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Si el hecho está acompañado de alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un
tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda
considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.
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