22 de febrero de 2014

Art. 14

Sanción a establecimientos públicos
En el caso de que el responsable del estacionamiento en el cual esté aparcado un vehículo por más de 5 días continuos, no de conocimiento a la autoridad de tal novedad, el estacionamiento será multado con 20 UT, la cual se podrá elevar hasta 40 UT, en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el Juez de Control competente y deberá pagase al Fisco Nacional. Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, la Policía Científica o el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez de Control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

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