19 de junio de 2016

19-06-2016 Pruebas (50)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

LA PRUEBA TRASLADADA

Es llevar una prueba evacuada de un proceso a otro proceso diferente.

Es aquella prueba que habiéndose materializado en un proceso y habiendo demostrado hechos controvertidos en el mismo proceso, se incorpora a un proceso distinto y posterior para producir en este último los mismos efectos procesales y probáticos que produjo en el anterior proceso.

Se presentan 5 situaciones:

1) Trasladar una prueba en un proceso distinto donde están interviniendo las mismas partes o incidentalmente son las mismas.-

Si es posible hacerlo; y el requisito sine qua non para que produzca los mismos efectos probáticos que en el anterior proceso es que a las partes se le haya dado la oportunidad de oponerse o contradecir el mdp y el hecho que se pretende demostrar con el mdp.

Surte efectos probáticos porque son las mismas partes.

La etapa de oposición es una emanación de una garantía procesal - constitucional y del derecho a la defensa.

Las partes tienen unas facultades que la ley les da:

a) de oponerse o contradecir el mdp propuesto por la parte contraria;

b) de oponerse o contradecir el hecho que pretende demostrar la parte contraria con ese mdp propuesto;

c) guardar silencio, donde los hechos mantienen su carácter de controvertidos.

Las partes pueden ejerce esas facultades como también pueden no ejercerlas.

La litis se traba cuando el demandado haya contradicho los hechos expuestos por el demandante.

La prueba que se materializa en el proceso, primero se le demuestra al juez q' la prueba fue debidamente contradicha, controlada, independientemente de ejercer o no esa facultad.

Se hace de 2 maneras:

1) Mediante copias certificadas del acto donde materializo la prueba y de las actuaciones anteriores donde se ilustre al juez que a las partes no se le conculco la facultad de oponerse a las pruebas.

2) En el caso de que se permita, se hace un desglose del acto original del expediente del proceso anterior.  

Nota.- Para el juez, lo fundamental son pruebas que demuestren hechos controvertidos.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

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