“porque raíz de
todos los males es el amor al dinero (…)”
(1 Timoteo 6:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS
JUDICIALES. Criterios de clasificación. La
prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La
prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.
La
prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La
prueba legal y la prueba libre.
LA PRUEBA
TRASLADADA
Es llevar una prueba evacuada de
un proceso a otro proceso diferente.
Es
aquella prueba que habiéndose materializado en un proceso y habiendo demostrado
hechos controvertidos en el mismo proceso, se incorpora a un proceso distinto y
posterior para producir en este último los mismos efectos procesales y
probáticos que produjo en el anterior proceso.
Se presentan 5 situaciones:
1) Trasladar una prueba en un proceso
distinto donde están interviniendo las mismas partes o incidentalmente son las
mismas.-
Si es
posible hacerlo; y el requisito sine qua
non para que produzca los mismos efectos probáticos que en el anterior
proceso es que a las partes se le haya dado la oportunidad de oponerse o
contradecir el mdp y el hecho que se pretende demostrar con el mdp.
Surte
efectos probáticos porque son las mismas partes.
La
etapa de oposición es una emanación de una garantía procesal - constitucional y
del derecho a la defensa.
Las
partes tienen unas facultades que la ley les da:
a) de
oponerse o contradecir el mdp propuesto por la parte contraria;
b) de oponerse
o contradecir el hecho que pretende demostrar la parte contraria con ese mdp
propuesto;
c)
guardar silencio, donde los hechos mantienen su carácter de controvertidos.
Las
partes pueden ejerce esas facultades como también pueden no ejercerlas.
La
litis se traba cuando el demandado haya contradicho los hechos expuestos por el
demandante.
La
prueba que se materializa en el proceso, primero se le demuestra al juez q' la
prueba fue debidamente contradicha, controlada, independientemente de ejercer o
no esa facultad.
Se hace
de 2 maneras:
1)
Mediante copias certificadas del acto donde materializo la prueba y de las
actuaciones anteriores donde se ilustre al juez que a las partes no se le
conculco la facultad de oponerse a las pruebas.
2) En
el caso de que se permita, se hace un desglose del acto original del expediente
del proceso anterior.
Nota.- Para
el juez, lo fundamental son pruebas que demuestren hechos controvertidos.
“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
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