“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA.
Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de
derecho. La prueba de los hechos.
CASOS EXCEPCIONALES EN QUE EL DERECHO ADMITE PRUEBAS EN EL PROCESO
1) Cuando se discute la
existencia o inexistencia de la ley nacional; o cuando se discute la vigencia o
no de la ley nacional; o cuando una ley colide con la Constitución Nacional
>> ahí se tiene que demostrar el
derecho. Todo esto porque la ley nacional implica de como rige el
funcionamiento del Estado.
El juez también está obligado a
conocer la ley estadal o municipal; pero eso no impide que las partes puedan
traer ejemplares de dichas leyes.
2) Cuando en el proceso debe
aplicarse la ley extranjera >> las partes deben aportar la ley
extranjera.
El juez puede traer el ejemplar
de la ley extranjera de oficio.
3) La costumbre puede invocarse
como fundamento jurídico en el libelo de la demanda, pero se tiene que
demostrar al juez en el proceso la serie de actos que se ejercer de modo
reiterado.
Frase reflexiva:
“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!