“El infierno está vacío y todos los
demonios están aquí” La Tempestad /
William Shakespeare
N° de
Expediente: 12-0238 N° de Sentencia: 1185
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece los elementos diferenciadores entre los intereses o
derechos difusos o de intereses o derechos colectivos
Martes, 07 de agosto de 2012
“De la anterior transcripción pueden extraerse los
elementos diferenciadores de ambos derechos o intereses; por un lado, debe
considerase, en primer lugar, la determinación o indeterminación del bien
jurídico tutelado que, en definitiva, va íntimamente vinculado con el elemento
subjetivo, referido al número de personas a las cuales involucra, lo que, en
algunos casos, se aprecia o percibe con facilidad mediante la afectación o
lesión. Así, cuando ese bien jurídico abarca, por ejemplo, a toda la comunidad
o habitantes de un país (indeterminación -bien común-), se estaría en presencia
de un interés difuso, tal como sería el caso de violación al derecho a un
ambiente libre de contaminación, donde el posible sujeto activo de la lesión
debe una prestación genérica o indeterminada (protección al ambiente); es
decir, en estos casos, existe una indeterminación tanto desde el punto de vista
subjetivo (afectados), como de la prestación debida. Sí, por el contrario, solo
atañe a un sector de ella (determinación, no individualización -habitantes de
una urbanización, gremios de profesionales, etc.-), estaríamos en presencia de
intereses colectivos, donde la prestación debida puede ser determinada o
concreta; es decir que, en estos derechos, existe una determinación desde el
punto de vista subjetivo (afectados), así como una posible determinación de la
prestación debida”.
N° de Expediente: 08-0003 N° de Sentencia: 494
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija las reglas con base en las cuales serán encausadas al
nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos
que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 12 de abril de 2011
“… visto el hecho cierto de que cursan ante esta Sala
diversas demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que
se encuentran en distintas etapas de las fases procesales pautadas por la
sentencia N° 2354/2002 de 3 de octubre (caso: Carlos Tablante) y los artículos
868 a 877 del Código de Procedimiento Civil; y visto el mandato constitucional
de que las leyes procesales se apliquen desde el momento mismo de entrar en
vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (ex: artículo 24), esta
Sala Constitucional procede a dictar las reglas con base en las cuales serán
encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses
colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
N° de Expediente: 03-334 N° de Sentencia: 1035
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: DIFERENCIAS ENTRE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS E INTERESES
INDIVIDUALES PLURALES
Martes, 07 de septiembre de 2004
...el carácter colectivo o difuso de los intereses en
juego, cuya representación fuera asumida por la demandante, concierne a
personas indeterminadas y no, como en este caso, a individuos perfectamente
particularizados e identificados.
La
frase del día:
“El infierno está vacío y todos los
demonios están aquí” La Tempestad /
William Shakespeare
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