“El infierno está vacío y todos los
demonios están aquí” La Tempestad /
William Shakespeare
N° de Expediente: 12-0729 N° de Sentencia: 909
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que el lapso para apelar de las sentencias
interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05)
días
Lunes, 20 de julio de 2015
“No obstante la declaratoria de no ha lugar a la
solicitud de revisión, esta Sala estima preciso asentar a la luz de los
principios constitucionales que ordenan no sacrificar la justicia por la
omisión de formalismos no esenciales, en consonancia con el derecho a la tutela
judicial efectiva, que garantiza el impulso que las partes deben dar al proceso
hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde, sin dejar de
tener importancia la forma al servicio de la justicia, el excesivo formalismo se
contraponga a los fines de la justicia y; en aras del derecho a la defensa y al
principio pro actione a favor de los justiciables, así como en atención a los
principios de confianza legítima y seguridad jurídica, esta Sala en la búsqueda
de uniformar criterios que propenda a la correcta administración de justicia,
es por lo que analizado el criterio fijado en la sentencia dictada por la Sala
de Casación Civil, del 11 de febrero de 2011, caso: Bancaribe Curacao Bank,
N.V. contra Inmobiliaria 88, S.A, antes referido, estima que la Sala de
Casación Civil y todos los tribunales de la República, conociendo de los
asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas
preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la
justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone
el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de
los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto
sometido a su conocimiento; y así lo reitera esta Sala Constitucional con
carácter vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335
eiusdem”.
3. Se REMITE
copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente
indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se
establece:
1.- Con
carácter vinculante, para todos los tribunales de la República, lo siguiente:
que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier
carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días:
2.- Se reitera a la
Sala de Casación Civil y a todos los tribunales de la República, el criterio
vinculante establecido por la Sala Constitucional respecto a que conociendo de
los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las
normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la
realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución,
conforme lo dispone el artículo 257 constitucional, por formalidades no
esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de los justiciables a
obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su
conocimiento.
La frase del día:
“El infierno está vacío y todos los
demonios están aquí” La Tempestad /
William Shakespeare
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